El juez federal a cargo del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, Pcia. de Santa Fe, Dr. Héctor Alberto Zucchi, dictó sentencia en la acción interpuesta por la Unión de Usuarios y Consumidores y declaró la inconstitucionalidad del decreto 2067/08 y demás resoluciones del PEN que crean el fondo fiduciario para la importación de gas natural.
Hasta ahora se había dictado varias medidas cautelares suspendiendo la aplicación del cargo pero esta es la primere sentencia en el país, que declara la ilegalidad del polémico decreto. La resolución dispone:
1. “Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la asociación civil Unión de Usuarios y Consumidores contra el Poder Ejecutivo Nacional, Mº de Planificación Federal, Inversión pública y Servicios y Enargas, y en consecuencia declarar la inconstitucionalidad del decreto PEN Nº 2067/08, Resoluciones nº 1451/2008 y nº 1493/08, ambas del Mº de Planificación y Resoluciones 1070/08 y 563/08 del Enargas”.
2. Asimismo la empresa Litoral Gas SA debe proceder a facturar a partir de que quede firme la presente respecto de sus usuarios, no incluyendo el cargo y el iva derivados del decreto 2067/08, y resoluciones dictadas en virtud, y abstenerse de proceder al corte o interrupción del servicio de suministro, motivados por el referido concepto.
La sentencia beneficia a los usuarios del servicio de gas natural de la Provincia de Santa Fe. por tal motivo estos usuarios podrán abonar las facturas sin el “cargo por gastos de importación de gas”.
La demanda fue presentada por las apoderadas de la entidad, Dras. Valeria Vaccaro, Patricia Ferraretto y Ma. Laura Mayoraz con el patrocinio letrado de la Dra. Silvana Ríos.
Hasta ahora se había dictado varias medidas cautelares suspendiendo la aplicación del cargo pero esta es la primere sentencia en el país, que declara la ilegalidad del polémico decreto. La resolución dispone:
1. “Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la asociación civil Unión de Usuarios y Consumidores contra el Poder Ejecutivo Nacional, Mº de Planificación Federal, Inversión pública y Servicios y Enargas, y en consecuencia declarar la inconstitucionalidad del decreto PEN Nº 2067/08, Resoluciones nº 1451/2008 y nº 1493/08, ambas del Mº de Planificación y Resoluciones 1070/08 y 563/08 del Enargas”.
2. Asimismo la empresa Litoral Gas SA debe proceder a facturar a partir de que quede firme la presente respecto de sus usuarios, no incluyendo el cargo y el iva derivados del decreto 2067/08, y resoluciones dictadas en virtud, y abstenerse de proceder al corte o interrupción del servicio de suministro, motivados por el referido concepto.
La sentencia beneficia a los usuarios del servicio de gas natural de la Provincia de Santa Fe. por tal motivo estos usuarios podrán abonar las facturas sin el “cargo por gastos de importación de gas”.
La demanda fue presentada por las apoderadas de la entidad, Dras. Valeria Vaccaro, Patricia Ferraretto y Ma. Laura Mayoraz con el patrocinio letrado de la Dra. Silvana Ríos.
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