jueves, 19 de agosto de 2010

LIBERTAD DE ELECCIÓN PARA LOS USUARIOS DE CELULARES.


Dentro de un año podrás cambiar de companía de telefonía celular manteniendo tu número telefónico.
La Secretaría de Comunicaciones, dependiente del Ministerio de Planificación, reglamentó la portabilidad numérica para la telefonía móvil, mediante la cual los usuarios de por vida y dejarán de ser "cautivos".
El Secretario de Comunicaciones, Lisandro Carlos Salas, explicó que la portabilidad numérica implica que los usuarios serán los propietarios de los números, y que la medida se implementará en un plazo de doce meses.Además, el funcionario descartó que las empresas vayan a trasladar estos costos a las facturas de los usuarios y destacó que la portabilidad numérica es un derecho que ya se implementó en el mundo y la región donde puso como ejemplos a México y Brasil.
En el país la portabilidad numérica fue establecida en el decreto 764 del 2000, que fija el marco regulatorio de las telecomunicaciones y en el artículo 4 la define como "la capacidad que permite a los clientes mantener sus números cuando cambien de Prestador y/o de servicio y/o de ubicación geográfica en la que recibe el servicio".
La nueva reglamentación fue implementada a través de la resolución 98/2010, a partir de un proyecto elaborado por una comisión conjunta de la Secretaría de Comunicaciones y la Comisión Nacional de Comunicaciones.
Con el flamante sistema comienza a tomar forma la portabilidad numérica, un viejo reclamo de los consumidores, aunque habrá que esperar un año para que las compañías de telefonía celular cumplan con las inversiones para implementarlo y hacerlo efectivo.

NUESTRO ACCIONAR:

La Unión de Usuarios y Consumidores promovió una acción colectiva reclamando la reglamentación del decreto 764/2000 que preveía la portabilidad numérica. Logramos tener sentencia favorable en primera y en segunda instancia. Ambas resoluciones condenaron al Estado Nacional a reglamentar el derecho de los usuarios de telefonía celular a la portabilidad.

La cámara basó su decisión argumentando que: Los usuarios son titulares del derecho a llevar su número; que ese derecho no estaba supeditado a la discreción del Ejecutivo; que la mora (10 años) en reglamentar era elegítima; que la Justicia puede controlar al Ejecutivo si no cumple con sus obligaciones; y que la obligación de reglamentar era una carga ineludible del Estado.

En síntesis: Entendemos que con nuestro accionar ante la Justicia logramos que el Estado cumpla finalmente con su obligación para con los usuarios

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