miércoles, 15 de octubre de 2008

ALIMENTOS

La tutela al consumidor en materia de alimentos

Todos somos consumidores desde una perspectiva económica del concepto. Sin embargo para nuestra ley, consumidor es la persona que adquiere bienes como destinatario final, sea para uso personal, familiar o social. Ello significa que no incorporará esos bienes a un nuevo proceso de producción o comercialización.

¿Existen leyes que protegen al consumidor?

En nuestro país existe un régimen legal que reconoce los derechos del consumidor. En general, y también en especial con relación a alimentos, ese régimen está integrado por las siguientes disposiciones:

Art. 42 Constitución Nacional de 1994 / Ley Defensa de Consumidor (24.240)/ Ley de Lealtad Comercial (22.802)/ Ley de Defensa de la Competencia (25.156)/ Código Alimentario Argentino (18.284)

Principales derechos del consumidor

1) Deber/derecho de información

Quienes produzcan o comercialicen productos (alimentos, entre otras cosas), deben

brindar a los consumidores información sobre las características de los mismos.

r Caracteres de la información a brindar:

objetiva (la publicidad es subjetiva, se orienta a captar el gusto del consumidor)

veraz (sin incorrecciones o falsedades)

suficiente y completa (sin omisiones sobre el carácter nocivo, condiciones de

conservación, modo de utilización del producto, etc.)

-Rotulado de productos: En relación con este deber de información los aspectos generales de identificación del producto deben consignar:

- Listado de ingredientes en orden decreciente de peso

- Número de lote - Fecha de duración mínima

En razón de las exigencias anteriores y del régimen establecido por la Ley de

Lealtad Comercial, está prohibida la publicidad engañosa, es decir aquella,

mediante inexactitudes u ocultamientos, pueda inducir a error respecto de

las características del producto, precio, o condiciones de comercialización de los

mismos.

2) Deber/Derecho de seguridad (Art. 42 CN y art. 5 Ley 24.240)

Los productos (alimentos, entre otras cosas) y servicios adquiridos, utilizados normalmente, no deben presentar peligro para la salud e integridad física de los consumidores. Es decir que deben ser inocuos.

Los alimentos pueden ser peligrosos debido:

al uso compuestos químicos utilizados para el cultivo de vegetales o la crianza de animales

al empleo de aditivos perjudiciales para la salud o prohibidos

a alteraciones en el proceso de envasado

en los procesos de aprobación de nuevos productos y faltas de

controles

En caso de haber adquirido alimentos en mal estado o nocivos para la salud, es conveniente ponerse en contacto con la autoridad competente. De este modo contribuye a prevenir daños a otros consumidores.

3) Responsabilidad por productos elaborados

En el supuesto que el consumidor sufra un daño como consecuencia del vicio o riesgo de un producto (entre ellos, alimentos) responderán ante él: el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y también quien haya puesto su marca en el producto (art. 40 Ley 24.240).

r El consumidor podrá iniciar acciones por daños y perjuicios contra cualquiera de estos sujetos o contra todos.

4) Publicidad y oferta

Los contenidos y afirmaciones expresados en un anuncio publicitario sobre un

producto obligan al anunciante a cumplir con lo ofrecido.

Las ofertas o promociones dirigidas a los consumidores deben ser cumplidas durante el

tiempo en que se emiten.

Es importante solicitar comprobantes de las operaciones que realice, serán necesarios en

caso de denuncias o reclamos.

El documento de venta debe contener: la identificación del proveedor; la individualización

del bien; el precio y las condiciones de pago, entre otras cosas.

¿Cuáles son las Autoridades que ejercen el control a nivel Nacional y Provincial?

Coexisten diferentes autoridades que ejercen el control y vigilancia del cumplimiento de las normas que amparan los derechos de los usuarios y consumidores; junto a ellas variadas normas procedimentales que establecen el modo y el plazo de ejercer reclamos.

A nivel Nacional: Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor

( Línea gratuita: 0800-666-1518 / www.mecon.gov.ar )

A nivel Provincial: Dirección de Comercio Interior.( Mendoza 1085 / Tel. 421-7440/3671)

Debe tenerse presente que, la Secretaría tiene facultad “concurrente” con sus pares

provinciales y/o municipales; esto significa que el usuario podrá acudir ante una u otra, según lo considere conveniente.

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