martes, 2 de diciembre de 2008

Responsabilidad del Boliche Bailable por agresiones a un consumidor


La Cámara Nacional Civil - SALA E -determinó en su sentencia de fecha 04/09/2008 que no cabe duda que existe un contrato entre el dueño del boliche bailable y el consumidor que concurre a una disco a divertirse solo o con amigos. Éste se obliga, entre otras cosas, a brindarle seguridad de que saldrá del sitio sano y salvo, es decir, se trata de una obligación de resultado, que se basa en el factor de atribución objetivo "garantía".
A este tipo de vínculo le son aplicables, sin duda, la normativa que emerge de la ley 24.240, que a su vez tiene su fundamento en el art. 42 de la Constitución Nacional.
Y, tal como destacara la juez, aún si se examinara la cuestión desde el punto de vista extracontractual, la hipótesis encuadraría dentro del precepto del art. 1113 del Cód. Civil y la solución no podría verse alterada, pues para que ello ocurra la demandada corría con la carga de acreditar que el hecho se debió a culpa de la propia víctima o de un tercero por quien no debía responder, lo que no ocurre en el caso, donde el "Patovica" agresor era dependiente del local y estaba en ejercicio de sus funciones en el momento en que agredió al actor.
Asimismo, la Cámara decidió modificar la sentencia de Primera Instancia , elevándose el importe reconocido en concepto de incapacidad sobreviniente a la suma de VEINTE MIL PESOS (son $ 20.000.-), teniendo en cuenta que el joven agredido tenía 27 años y sufrió un fractura en la naríz teniendo que ser operado en dos oportunidades.
510.162.- "Rettenbacher Lucio Roque Maximiliano c/ Murano Marcelo Pablo y otro s/ daños y perjuicios" - CNCIV - SALA E - 04/09/2008
Fuente: elDial - AA4C61

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